SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

a)

En el informe escrito de fs. 102 a 105 los recurridos Rosario Maggie Jáuregui, Raúl Vaca Pereira, Esther Violet de Firestone, Ronald Lee Firestone Englund, Ericka del Pilar Bernal y Mirtha Wihad Handal Asbún, manifestaron: a) en la Asamblea de asociados efectuada el 11 de mayo de 2004, en la que estuvo presente el recurrente estampando su firma en dicho actuado, se designó un Comité Electoral para llamar a elecciones, como consecuencia de irregularidades en la gestión del recurrente, habiendo sido efectivizado el acto eleccionario el 11 de junio de 2004, que culminó con la posesión del nuevo Directorio; b) el recurrente no formuló observación ni impugnó la Asamblea donde se decidió llamar a elecciones, tampoco el acto eleccionario, señalando claramente el art. 21 del Estatuto, que la Asamblea de afiliados instalada con arreglo a dicha normativa, es la autoridad máxima del Colegio, estando sujetos a sus decisiones todos los miembros; c) la Asamblea fue instalada por el recurrente y si el actor consideró que la decisión asumida en dicha Asamblea era atentatoria, debió reclamar ante la misma y en su caso convocar a asamblea extraordinaria; d) con este recurso se pretende la revisión de la SC 1564/2004-R, en contravención con el art. 121.1 de la CPE; e) no existe vulneración de derechos y garantías, pues no se destituyó del cargo al recurrente, solamente fue una recomposición del Directorio acordada en Asamblea.

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, personalidad y capacidad jurídica, establecidos en los arts. 6 y 7 de la CPE en razón de que: a) no obstante haber sido elegido Presidente del Colegio de Psicólogos para la gestión 2003-2005, la Asamblea ordinaria de 11 de mayo de 2004, decidió convocar a nuevas elecciones, conformando un Comité Electoral que llevó a efecto el proceso eleccionario al margen de las normas contenidas en el Estatuto; b) los nuevos miembros del Directorio elegidos al margen de las normas estatutarias han demandado rendición de cuentas ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil, acto que restringe, amenaza y suprime su derecho constitucional a la personalidad y capacidad jurídica. Corresponde en consecuencia, considerar lo solicitado a fin de otorgar o negar la tutela demandada.