Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.3.
II.3. A través de las cartas notariadas de 25 de mayo y 4 de junio ambas de 2004, dirigidas a los miembros del Comité Electoral (fs. 27 a 28 y 36), el recurrente sindicó de ilegales las determinaciones asumidas por la Asamblea para convocar a elecciones internas y conformar un Comité Electoral por violentar el Estatuto Orgánico, pidiendo dejar sin efecto la convocatoria pública donde se llama a elecciones, respondiendo los miembros del Comité que su proceder se halla enmarcado dentro de las decisiones tomadas en Asamblea (fs. 31 a 32).
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- está regido por los principios esenciales de la subsidiariedad y la inmediatez; en atención al primero de ellos, corresponde al recurrente agotar todos los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, y de mantenerse la lesión a sus derechos recién podrá solicitar la tutela constitucional
- III.2.
- "interpretando los alcances de las normas fundamentales previstas por el art. 19.IV de la CPE como también las previstas por los arts. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) con relación a las previstas por el art. 96 de la LTC, ha establecido entre otras sub-reglas, la improcedencia del amparo en aplicación del principio de subsidiariedad, la siguiente: "1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (…)”.
- III.3.
- APRUEBA