SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
recurso
En revisión la Resolución de 9 de febrero de 2005, cursante de fs. 112 a 114 vta. pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Hernán López Cairo contra los miembros del Comité Electoral del Colegio Departamental de Psicólogos de Santa Cruz, conformado por Esther Violet de Firestone, Ronald Lee Firestone Englund, Erikca del Pilar Bernal Vargas y Mirtha Wihad Handal Asbún y los miembros del Directorio del antedicho Colegio, integrado por Maggie Jáuregui, Francisco Molina, Raúl Vaca Pereira, Ana María Vaca Salvador, Teresa Baldivieso, Bertho Arteaga, Javier Arce y Graciela Cwirko, alegando la vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, personalidad y capacidad jurídica, establecidos en los arts. 6 y 7 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- está regido por los principios esenciales de la subsidiariedad y la inmediatez; en atención al primero de ellos, corresponde al recurrente agotar todos los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, y de mantenerse la lesión a sus derechos recién podrá solicitar la tutela constitucional
- III.2.
- "interpretando los alcances de las normas fundamentales previstas por el art. 19.IV de la CPE como también las previstas por los arts. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) con relación a las previstas por el art. 96 de la LTC, ha establecido entre otras sub-reglas, la improcedencia del amparo en aplicación del principio de subsidiariedad, la siguiente: "1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (…)”.
- III.3.
- APRUEBA