SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.2.
III.2. En la especie, se evidencia que el recurrente no ha ocurrido ante la Asamblea impugnando la decisión de conformar un nuevo Directorio, instancia que bien pudo revertir lo acordado, o en su caso, al estar ostentando el cargo de Presidente del Colegio convocar a una asamblea extraordinaria a objeto de que se considere su reclamo, para luego una vez agotada la vía y de considerar que persiste la lesión, recién acudir a esta jurisdicción constitucional que solamente se activa previo agotamiento de los medios que tiene el actor para hacer reparar o hacer cesar los actos que reclama de ilegales; no siendo en consecuencia evidente como entiende el recurrente tener la vía expedita para interponer otro recurso, por haber la sentencia antedicha señalado en la última parte, como otro fundamento para declarar la improcedencia la falta de notificación a terceros interesados, toda vez que, como se tiene establecido el actor no ocurrió ante la instancia que bien podía restituir o restablecer los derechos que a su juicio fueron vulnerados.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- está regido por los principios esenciales de la subsidiariedad y la inmediatez; en atención al primero de ellos, corresponde al recurrente agotar todos los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, y de mantenerse la lesión a sus derechos recién podrá solicitar la tutela constitucional
- III.2.
- "interpretando los alcances de las normas fundamentales previstas por el art. 19.IV de la CPE como también las previstas por los arts. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) con relación a las previstas por el art. 96 de la LTC, ha establecido entre otras sub-reglas, la improcedencia del amparo en aplicación del principio de subsidiariedad, la siguiente: "1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (…)”.
- III.3.
- APRUEBA