SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

III.2.

III.2. En la especie, se evidencia que el recurrente no ha ocurrido ante la Asamblea impugnando la decisión de conformar un nuevo Directorio, instancia que bien pudo revertir lo acordado, o en su caso, al estar ostentando el cargo de Presidente del Colegio convocar a una asamblea extraordinaria a objeto de que se considere su reclamo, para luego una vez agotada la vía y de considerar que persiste la lesión, recién acudir a esta jurisdicción constitucional que solamente se activa previo agotamiento de los medios que tiene el actor para hacer reparar o hacer cesar los actos que reclama de ilegales; no siendo en consecuencia evidente como entiende el recurrente tener la vía expedita para interponer otro recurso, por haber la sentencia antedicha señalado en la última parte, como otro fundamento para declarar la improcedencia la falta de notificación a terceros interesados, toda vez que, como se tiene establecido el actor no ocurrió ante la instancia que bien podía restituir o restablecer los derechos que a su juicio fueron vulnerados.