Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
I.1.3. Personas recurridas y petitorio
El recurrente interpone amparo constitucional contra los miembros del Comité Electoral del Colegio Departamental de Psicólogos de Santa Cruz, conformado por Esther Violet de Firestone, Ronald Lee Firestone Englund, Ericka del Pilar Bernal Vargas y Mirtha Wihad Handal Asbún y los miembros del Directorio del antedicho Colegio, integrado por Maggie Jáuregui, Francisco Molina, Raúl Vaca Pereira, Ana María Vaca Salvador, Teresa Baldivieso, Bertho Arteaga, Javier Arce y Graciela Cwirko, solicitando sea declarado procedente ordenando se declaren nulas las actuaciones del Comité Electoral ordenando se le restituya en el cargo.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- está regido por los principios esenciales de la subsidiariedad y la inmediatez; en atención al primero de ellos, corresponde al recurrente agotar todos los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, y de mantenerse la lesión a sus derechos recién podrá solicitar la tutela constitucional
- III.2.
- "interpretando los alcances de las normas fundamentales previstas por el art. 19.IV de la CPE como también las previstas por los arts. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) con relación a las previstas por el art. 96 de la LTC, ha establecido entre otras sub-reglas, la improcedencia del amparo en aplicación del principio de subsidiariedad, la siguiente: "1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (…)”.
- III.3.
- APRUEBA