SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

I.1.1.

El recurrente en el escrito de fs. 54 a 70 vta. de 20 de enero de 2005, manifiesta que fue elegido Presidente del Colegio de Psicólogos de Santa Cruz, para la gestión 2003-2005, en las elecciones efectuadas el 12 de mayo de 2003, conjuntamente Ana María Vaca Salvador, Martha Parada Jiménez, Wilma Forest y Raúl Vaca Pereira en los cargos de Vicepresidenta, Secretaria, Vocal 1 y Vocal 2 respectivamente, habiendo sido posesionados el 18 de junio de 2003, tal como consta en el acta de posesión, cuya copia legalizada está inserta en el testimonio que acompaña.

Sostiene que se logró en su gestión la obtención de la personería jurídica del Colegio, modificaron los estatutos y reglamentos, asimismo, suscribieron un convenio con el Servicio Departamental de Salud (SEDES) para obtener el registro de salud pública, en cumplimiento de la Resolución Ministerial (RM) 0375 de 8 de julio de 2003.

Alega que un grupo de estudiantes egresados  de universidades en el exterior, junto a otros colegas en la asamblea ordinaria de 11 de mayo de 2004, saliéndose del orden del día, decidieron conformar un Comité Electoral para que llame a elecciones, lo que originó que su persona cuestione en la Asamblea esas actitudes, haciendo caso omiso a sus observaciones y posteriormente el referido Comité llamó a elecciones para el día 11 de junio de 2004.

Señala que el 14 de junio de 2004, recurrió de amparo contra los miembros del Comité Electoral, por violentar su seguridad jurídica, declarando el Tribunal de amparo improcedente, por no haber cumplido con citar a terceros interesados que pudieren ser perjudicados dejando por ende expedita la interposición de un nuevo recurso, Resolución que fue aprobada por el Tribunal Constitucional por SC 1564/2004-R, de 28 de septiembre. 

Concluye que los nuevos miembros del Directorio del Colegio de Psicólogos demandaron rendición de cuentas ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil, acto que restringe, amenaza y suprime su derecho constitucional a la personalidad y  capacidad jurídica y a ejercer un espacio que esté sustentado en un orden normativo interno que no ha sido respetado, no otra cosa significa los actos ilegales perpetrados por un pseudo Comité Electoral que elige a un apócrifo Colegio al margen de las normas estatutarias.