Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.4.
II.4. Efectuadas las elecciones se conformó la nueva mesa directiva encabezada en calidad de Presidente por Maggie Jáuregui, como Vicepresidente y secretario Francisco Molina y Raúl Vaca Pereira; tesorera Ana María Vaca y como primer, segundo, tercero y cuarto vocal Teresa Baldivieso, Bertho Arteaga, Javier Arce y Graciela Cwirco, respectivamente, quienes por carta notariada de 1 de julio de 2004, solicitaron al hoy recurrente les haga entrega de la documentación de ese Colegio que tiene en su poder, e instauró demanda de rendición de cuentas contra el recurrente según manifestación de éste.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- está regido por los principios esenciales de la subsidiariedad y la inmediatez; en atención al primero de ellos, corresponde al recurrente agotar todos los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, y de mantenerse la lesión a sus derechos recién podrá solicitar la tutela constitucional
- III.2.
- "interpretando los alcances de las normas fundamentales previstas por el art. 19.IV de la CPE como también las previstas por los arts. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) con relación a las previstas por el art. 96 de la LTC, ha establecido entre otras sub-reglas, la improcedencia del amparo en aplicación del principio de subsidiariedad, la siguiente: "1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (…)”.
- III.3.
- APRUEBA