Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.2.
II.2. De la copia legalizada del acta de 11 de mayo de 2004, se evidencia, la realización de la Asamblea del Colegio de Psicólogos, en la que consta haberse observado que el hoy demandante y su Directorio asumieron decisiones sin consultar a la Asamblea, oportunidad en la que se aprobó la necesidad de que se convoque a elecciones para la conformación del nuevo Directorio, acordándose que el Directorio presidido por Hernán López -ahora recurrente-, continúe hasta que se posesione al nuevo Directorio, asimismo se determinó conformar el Comité Electoral, suscribiendo en señal de conformidad los asistentes y el recurrente (fs. 25).
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- está regido por los principios esenciales de la subsidiariedad y la inmediatez; en atención al primero de ellos, corresponde al recurrente agotar todos los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, y de mantenerse la lesión a sus derechos recién podrá solicitar la tutela constitucional
- III.2.
- "interpretando los alcances de las normas fundamentales previstas por el art. 19.IV de la CPE como también las previstas por los arts. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) con relación a las previstas por el art. 96 de la LTC, ha establecido entre otras sub-reglas, la improcedencia del amparo en aplicación del principio de subsidiariedad, la siguiente: "1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (…)”.
- III.3.
- APRUEBA