Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 99/2005-Bis, de 26 de septiembre, se amplió el plazo procesal para dictar resolución hasta el 24 de octubre de 2005, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- está regido por los principios esenciales de la subsidiariedad y la inmediatez; en atención al primero de ellos, corresponde al recurrente agotar todos los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados, y de mantenerse la lesión a sus derechos recién podrá solicitar la tutela constitucional
- III.2.
- "interpretando los alcances de las normas fundamentales previstas por el art. 19.IV de la CPE como también las previstas por los arts. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) con relación a las previstas por el art. 96 de la LTC, ha establecido entre otras sub-reglas, la improcedencia del amparo en aplicación del principio de subsidiariedad, la siguiente: "1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (…)”.
- III.3.
- APRUEBA