SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

Fragmento 16

          Luego de analizar el caso de cada Auto de Vista, la referida Sentencia concluyó lo siguiente: “Los Autos de Vista -impugnados en cada recurso- que tomaron en cuenta los criterios sustantivos desarrollados en los fundamentos jurídicos precedentemente expuestos y basados en una imparcial y correcta interpretación de la Ley de la abogacía y del citado art. 199.II del CPC, particularmente el hecho de que con esta determinación en ningún momento se está vulnerando derecho alguno de la cooperativa, por cuanto quien debe pagar los honorarios reclamados por el abogado es precisamente la parte perdidosa, pues en virtud de tal situación se hace acreedor al pago de honorarios provenientes de las costas procesales, con cargo a la parte coactivada, máxime si se tiene presente que dicho abogado recibió anteriormente pagos parciales por conceptos de tales honorarios profesionales. Por consiguiente, se constata que la actuación de los vocales recurridos no vulnera la seguridad jurídica, el patrimonio y la garantía del debido proceso de la cooperativa recurrente. Situación que amerita declarar improcedentes los presentes recursos”.