SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro de los procesos coactivos civiles seguidos por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores Gran Chaco Ltda. contra Marcos Ramírez, Erwin Castellón Soruco y Miriam Bejarano Pórcel, los recurridos dictaron los Autos de Vista 105/2004, 106/2004 y 108/2004, por medio de los cuales revocaron los Autos dictados por los jueces de primera instancia, y regularon el honorario del profesional abogado de dichos procesos en el 8% del monto recuperado por la entidad, a cancelarse con parte de lo recuperado o de lo resultante del remate, porque supuestamente no estaba prohibido por las normas internas de la Cooperativa; dichos Autos violaron los principios de legalidad y congruencia, ya que en la parte considerativa de las citadas Resoluciones reconocen la existencia de contrato de trabajo permanente entre la entidad y el abogado, suscrito conforme las normas previstas por el art. 71 de la Ley de la Abogacía (LA), por medio del cual se acordó un sueldo mensual, por lo que éste no tenía derecho a beneficiarse con las costas establecidas en los procesos coactivos, pues éstas deben ser percibidas por la entidad demandante como resarcimiento de los gastos realizados, entre los que se incluye el sueldo mensual del abogado, para lo cual también se instituyó en su contrato de trabajo que tenía la obligación de defender los intereses de la Institución.