SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 8 de abril de 2005, cursante de fs. 185 vta. a 187, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Cesareo Cuellar Castellanos, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores Gran Chaco Ltda. contra Freddy Martínez Ovando, Juan José Ávila Álvarez, Marcos Ramiro Miranda Guerrero y Fernando Antonio Navajas Baldivieso, vocales de la Sala Civil Primera, Sala Social y Administrativa y Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; denunciando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y al debido proceso de la entidad a la que representa, consagrados en los arts. 7 incs. a), i) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En una concepción moderna del vocablo, abogado se considera como tal a un perito en el derecho positivo que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos e intereses de los litigantes, así como también a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan
- La Ley de la Abogacía en su art. 11 establece que todo abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente. El art. 77 determina que los jueces y autoridades donde se evidencia el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la Iguala Profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.
- distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecidos en el Arancel
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- APROBAR