SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

Fragmento 8

          En el citado proceso, ante solicitud del ahora tercero interesado, mediante Auto de 8 de julio de 2004, la Jueza Primera de Sentencia de Yacuiba negó la cancelación de honorarios profesionales, por haber actuado como abogado patrocinante en su calidad de empleado de la entidad coactivante (fs. 107 a 108); Resolución que el peticionante apeló (fs. 109 a 111); lo que motivó el Auto de Vista 106/2004, de 25 de septiembre, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija, compuesta por los recurridos Freddy Martínez Ovando y Marcos Ramiro Miranda Guerrero, que revocó la Resolución impugnada y reguló el honorario profesional en el 8% sobre el monto recuperado por la entidad coactivante, a ser cancelado con el producto del remate que ya recibió en pago dicha Cooperativa (fs. 112 a 114).