SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
Fragmento 8
En el citado proceso, ante solicitud del ahora tercero interesado, mediante Auto de 8 de julio de 2004, la Jueza Primera de Sentencia de Yacuiba negó la cancelación de honorarios profesionales, por haber actuado como abogado patrocinante en su calidad de empleado de la entidad coactivante (fs. 107 a 108); Resolución que el peticionante apeló (fs. 109 a 111); lo que motivó el Auto de Vista 106/2004, de 25 de septiembre, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija, compuesta por los recurridos Freddy Martínez Ovando y Marcos Ramiro Miranda Guerrero, que revocó la Resolución impugnada y reguló el honorario profesional en el 8% sobre el monto recuperado por la entidad coactivante, a ser cancelado con el producto del remate que ya recibió en pago dicha Cooperativa (fs. 112 a 114).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En una concepción moderna del vocablo, abogado se considera como tal a un perito en el derecho positivo que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos e intereses de los litigantes, así como también a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan
- La Ley de la Abogacía en su art. 11 establece que todo abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente. El art. 77 determina que los jueces y autoridades donde se evidencia el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la Iguala Profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.
- distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecidos en el Arancel
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- APROBAR