SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.2.
III.2. Los razonamientos expuestos en los fundamentos de la referida SC 1186/2005-R, deben ser aplicados en la presente Sentencia, pues la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional en ocasión de los fallos que emite es de carácter vinculante para todos los tribunales jueces y autoridades de la República, incluido, claro está, este Tribunal Constitucional, conforme lo disponen las normas previstas por el art. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); norma que es concordante con el art. 44 de la misma Ley. En consecuencia, cuando un caso tiene supuestos fácticos análogos a uno resuelto con anterioridad, en resguardo del principio de igualdad y la vinculatoriedad de la interpretación y las sentencias dictadas por este Tribunal Constitucional, el asunto debe ser resuelto de similar manera, evitando discriminaciones no aceptadas por el orden constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En una concepción moderna del vocablo, abogado se considera como tal a un perito en el derecho positivo que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos e intereses de los litigantes, así como también a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan
- La Ley de la Abogacía en su art. 11 establece que todo abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente. El art. 77 determina que los jueces y autoridades donde se evidencia el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la Iguala Profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.
- distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecidos en el Arancel
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- APROBAR