SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela de los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y al debido proceso de la entidad a la que representa, consagrados en los arts. 7 incs. a), i) y 16 de la CPE, que considera fueron vulnerados por las autoridades recurridas al dictar los Autos de Vista 105/2004, 106/2004 y 108/2004, ya que mediante ellos regularon honorarios profesionales a favor del abogado que patrocinó a la Cooperativa que representa en tres procesos judiciales para la recuperación de sus créditos, ignorando que esa era su obligación como abogado-empleado con sueldo fijo, y que las costas procesales calificadas a favor de la Cooperativa tienen por objeto resarcir a ésta los gastos que efectuó en el trámite judicial, gastos que incluyen el sueldo del abogado; pero al ordenar el pago de dichos honorarios con parte del dinero que recuperaron, reconocen a dichos honorarios la cualidad de pago privilegiado, sin que la ley le reconozca tal privilegio. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la Cooperativa representada por el recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.