SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y al debido proceso de la entidad a la que representa, consagrados en los arts. 7 incs. a), i) y 16 de la CPE, que considera fueron vulnerados por las autoridades recurridas al dictar los Autos de Vista 105/2004, 106/2004 y 108/2004, ya que mediante ellos regularon honorarios profesionales a favor del abogado que patrocinó a la Cooperativa que representa en tres procesos judiciales para la recuperación de sus créditos, ignorando que esa era su obligación como abogado-empleado con sueldo fijo, y que las costas procesales calificadas a favor de la Cooperativa tienen por objeto resarcir a ésta los gastos que efectuó en el trámite judicial, gastos que incluyen el sueldo del abogado; pero al ordenar el pago de dichos honorarios con parte del dinero que recuperaron, reconocen a dichos honorarios la cualidad de pago privilegiado, sin que la ley le reconozca tal privilegio. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la Cooperativa representada por el recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En una concepción moderna del vocablo, abogado se considera como tal a un perito en el derecho positivo que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos e intereses de los litigantes, así como también a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan
- La Ley de la Abogacía en su art. 11 establece que todo abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente. El art. 77 determina que los jueces y autoridades donde se evidencia el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la Iguala Profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.
- distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecidos en el Arancel
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- APROBAR