SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

Fragmento 6

          En ejecución de Sentencia, por Auto de 10 de julio de 2004 la Juzgadora negó la cancelación de honorarios profesionales al tercero interesado por los servicios de abogado patrocinante de la Cooperativa, con el fundamento de que era empleado de la entidad ejecutante (fs. 96 y 97); Resolución contra la que el representante del tercero interesado interpuso apelación (fs. 98 a 100), que fue resuelta por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija, conformada por los recurridos Freddy Martínez Ovando y Juan José Ávila Álvarez mediante Auto de Vista 105/2004, de 25 de septiembre, que revocó la Resolución impugnada y reguló el honorario profesional del tercero interesado en el 8% sobre el monto recuperado por la entidad coactivante, que debía ser cancelado con el producto del remate (fs. 101 a 103).