SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

Fragmento 7

          En ejecución de Sentencia, por Auto de 8 de Julio de 2004, la Juzgadora del proceso declaró no ha lugar a la cancelación de honorarios al abogado patrocinante - ahora tercero interesado -, porque era empleado a sueldo fijo de su patrocinada (fs. 119 a 120); lo que éste apeló por medio de su representante (fs. 121 a 123), recurso resuelto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija, integrada por los recurridos Freddy Martínez Ovando y Fernando Antonio Navajas Baldivieso, por Auto de Vista 108/2004, de 25 de septiembre, que revocó la Resolución apelada y reguló el honorario profesional en el 8% sobre el monto recuperado por la entidad coactivante (fs. 124 a 126).