Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
Fragmento 7
En ejecución de Sentencia, por Auto de 8 de Julio de 2004, la Juzgadora del proceso declaró no ha lugar a la cancelación de honorarios al abogado patrocinante - ahora tercero interesado -, porque era empleado a sueldo fijo de su patrocinada (fs. 119 a 120); lo que éste apeló por medio de su representante (fs. 121 a 123), recurso resuelto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija, integrada por los recurridos Freddy Martínez Ovando y Fernando Antonio Navajas Baldivieso, por Auto de Vista 108/2004, de 25 de septiembre, que revocó la Resolución apelada y reguló el honorario profesional en el 8% sobre el monto recuperado por la entidad coactivante (fs. 124 a 126).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En una concepción moderna del vocablo, abogado se considera como tal a un perito en el derecho positivo que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos e intereses de los litigantes, así como también a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan
- La Ley de la Abogacía en su art. 11 establece que todo abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente. El art. 77 determina que los jueces y autoridades donde se evidencia el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la Iguala Profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.
- distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecidos en el Arancel
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- APROBAR