SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.1.
III.1. A ese efecto, es necesario señalar que la problemática planteada en el presente recurso de amparo ha sido anteriormente sometida a análisis en esta jurisdicción constitucional -por el mismo recurrente y con los mismos argumentos- en otros dos similares recursos accionados contra los Autos de Vista 127/2004 y 126/2004, de 15 de septiembre, emitidos por los vocales Rosa Eva Martínez Cavero y Freddy Martínez Ovando -éste último ahora correcurrido- en similares procesos judiciales, en los cuales era parte la Cooperativa representada por el recurrente y su abogado patrocinante el ahora tercero interesado. Estos recursos fueron signados con los expedientes 2005-11165-23-RAC y 2005-11144-23-RAC, acumulados mediante AC 462/2005-CA, de 26 de septiembre, porque a juicio de este Tribunal existía entre ambos recursos conexitud de tramitación y decisión; siendo resueltos por la SC 1186/2005-R, de 26 de septiembre; Resolución por medio de la cual la problemática planteada fue resuelta de la siguiente manera:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En una concepción moderna del vocablo, abogado se considera como tal a un perito en el derecho positivo que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos e intereses de los litigantes, así como también a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan
- La Ley de la Abogacía en su art. 11 establece que todo abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente. El art. 77 determina que los jueces y autoridades donde se evidencia el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la Iguala Profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.
- distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecidos en el Arancel
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- APROBAR