SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

III.3.

III.3. El presente recurso tiene supuestos fácticos análogos a los dos casos resueltos anteriormente en el precedente de la presente Sentencia, pues al igual que en ellos, en los tres Autos de Vista demandados en el presente amparo constitucional, existe Sentencia dictada en proceso coactivo que ordena el pago de la obligación a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores Gran Chaco Ltda, bajo apercibimiento de costas procesales, al no cancelarse dichas obligaciones se dio lugar a la ejecución coactiva y por tanto la sanción en costas; motivo por el cual, el tercero interesado solicitó, en los tres casos, la regulación de sus honorarios, petición negada por la autoridad juzgadora de dichos procesos, por lo que apeló, instancia en la que le fue reconocido el derecho a percibir honorarios profesionales; siendo esa determinación la que el recurrente considera ilegal y lesiva a sus derechos fundamentales; sobre la cual ya fue expuesta en la SC 1186/2005-R, pues ello no es evidente, ya que los Vocales recurridos actuaron conforme a Ley, sin lesionar la seguridad jurídica, la propiedad privada y el debido proceso, lo que exime a este Tribunal de efectuar un nuevo análisis, pues la situación concreta es idéntica a la ya resuelta; en consecuencia, el presente recurso, al igual que los dos resueltos por la SC 1186/2005-R no se adecua a los supuestos previstos por el art. 19 de la CPE, debiendo por ello ser denegado el amparo solicitado.