SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2005-R

Fecha: 28-Oct-2005

1)

El recurrente ratificó los extremos de su demanda, señalando que amplía la misma en tres aspectos: 1) respecto del Auto de Vista 277, pronunciado por los vocales recurridos, por no contener la debida fundamentación ni haber valorado la prueba pericial y no haber considerado oportunamente las peticiones que se hicieron; 2)  del Auto Supremo 518, que igualmente no cumple con lo prescrito por el art. 124 del CPP, y que incurrió en falsedad al aseverar que las argumentaciones que hizo Adriática las hizo su persona y porque no existe relación entre los considerandos ni la parte resolutiva; 3) la última ampliación se refiere a la falta de aplicación del art. 133 del CPP.