Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
1)
El recurrente ratificó los extremos de su demanda, señalando que amplía la misma en tres aspectos: 1) respecto del Auto de Vista 277, pronunciado por los vocales recurridos, por no contener la debida fundamentación ni haber valorado la prueba pericial y no haber considerado oportunamente las peticiones que se hicieron; 2) del Auto Supremo 518, que igualmente no cumple con lo prescrito por el art. 124 del CPP, y que incurrió en falsedad al aseverar que las argumentaciones que hizo Adriática las hizo su persona y porque no existe relación entre los considerandos ni la parte resolutiva; 3) la última ampliación se refiere a la falta de aplicación del art. 133 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- )
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2.
- si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,