SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2005-R

Fecha: 28-Oct-2005

III.2.

III.2. En ese cometido, en primer término es necesario dejar establecido que al haberse agotado dentro del proceso todos los recursos que franquea la ley, se está ante la cosa juzgada, la que no puede ser revisada por un recurso como el presente, pretendiendo revertir sus efectos; porque el Tribunal de amparo, no tiene atribuciones, ni competencia para dejar sin efecto resoluciones o revisar fallos, emitidos con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituye una instancia procesal de revisión de fallos, excepto cuando se constata y existe certeza, sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales.