SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2005-R

Fecha: 28-Oct-2005

III.5.

III.5. Por último, resulta necesario referirse al criterio expuesto por los miembros del Tribunal de amparo, en no considerar el informe de los ministros recurridos, debido a que estas autoridades no se hicieron presentes en forma personal o mediante apoderado a la audiencia de amparo constitucional para brindar el informe respectivo, concluyendo que no están permitidos los informes escritos, por lo que dispusieron que el mismo sea arrimado al expediente. Sobre el particular, cabe señalar que si bien el art. 101 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurrido deberá comparecer por sí o mediante apoderado y elevar informe sobre los hechos denunciados, ello no impide que la autoridad recurrida pueda presentar informe escrito pese de no asistir a la audiencia, dado que esta norma no impide que el informe o antecedentes que remita dicha autoridad no sea tomado en cuenta para fines de compulsar la denuncia. Consecuentemente, si la autoridad remitió su informe escrito, debe considerarse que quedó cumplida la exigencia prevista en el art. 19.IV de la CPE, toda vez que esta disposición establece que la resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente de recibida la información del denunciado y, a falta de ella, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el recurrente.