Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 23 de septiembre de 2003, el recurrente interpuso recurso de casación (fs. 113-127), la Sala Penal conformada por los ministros recurridos por Auto Supremo 518/2004, de 20 de septiembre declaró infundados los recursos de casación interpuestos por el recurrente y el coprocesado (fs.152-153). Resolución con la que fue notificado el recurrente el 11 de octubre de 2004 (fs. 154)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- )
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2.
- si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,