SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
III.1.
III.1. De forma previa a ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso referirse a la supuesta falta de inmediatez en la interposición del recurso, alegada por los ministros recurridos, al afirmar que el Auto Supremo fue dictado el 20 de septiembre de 2004 y el presente amparo fue presentado el 4 de abril de 2005, al respecto corresponde señalar que el principio de inmediatez está referido a la interposición del recurso en el plazo de seis meses desde que se conoció el hecho impugnado que se considera lesivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales o desde el agotamiento de los recursos previstos por ley, en ese sentido, conforme concluyó el Tribunal de amparo, en el presente caso la notificación con el Auto Supremo 518/2004, fue realizada al recurrente el 11 de octubre de 2004, por lo que hasta la interposición del presente recurso no transcurrieron los seis meses exigidos. En consecuencia, realizada esa precisión corresponde ingresar al análisis de las supuestas irregularidades en las que habrían incurrido las autoridades recurridas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- )
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2.
- si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,