SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
improcedente
La Resolución de 14 de abril de 2005, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cursante de fs. 231 a 235, declaró improcedente y denegó el amparo, con costas y multa, bajo los siguientes fundamentos: 1) tratándose de los vicios referidos al contenido de la sentencia, la forma en que fue valorada la prueba aportada, las distorsiones que se hicieron de ella, la valoración de los hechos inexistentes o no acreditados en el proceso, no requiere de la reserva aludida para interponer apelación restringida, porque no habría el momento procesal oportuno para plantear tal reserva, por ello no es exigible cuando se ataca errores, omisiones o inadecuada aplicación de normas en el momento de pronunciar la sentencia; 2) debe quedar claro que el Tribunal de amparo no puede ingresar al conocimiento, análisis y menos pronunciarse sobre aspectos referidos a la valoración de la prueba, a los fundamentos en los que se funda un tribunal de justicia ordinario respecto a la aplicación de la norma en cualquier tipo de proceso. En tal virtud, no le corresponde evaluar ni analizar si la valoración fue la adecuada o si hubo una distorsión de la prueba, porque de hacerlo se estaría generando una nueva instancia en los procesos para la revisión de una causa; sin embargo, sí tiene atribuciones para verificar si quien es recurrido de amparo, hubiese vulnerado un derecho o garantía fundamental; 3) el acto acusado en el presente recurso es la inobservancia del art. 407 del CPP, por parte del Tribunal de Alzada, extremo que no resulta cierto, conforme se ha señalado y que de ninguna manera ha significado una violación de los derechos acusados de lesionados; 4) se deja constancia de que respecto a la falta de inmediatez aludida, resulta evidente de que con el Auto Supremo que declaró infundado el recurso de casación se notificó al ahora recurrente de amparo, el 11 de octubre de 2004, por lo que el recurso de 4 de abril de 2005, se halla dentro de los seis meses, establecidos por el Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- )
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2.
- si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,