SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
i)
ADRIÁTICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por memorial cursante de fs. 227 a 228, aseveró lo que sigue: i) el 15 de julio de 2003, el Juez Tercero de Sentencia, haciendo una defectuosa, arbitraria y distorsionada valoración de la prueba producida, decidió absolver a los imputados, pese a la existencia de hechos probados durante el juicio oral, vulnerando lo previsto por el art. 173 del CPP, pues sólo se basó en una sola declaración testifical para dictar sentencia absolutoria, por lo que recurrieron de apelación restringida, a cuya consecuencia, los vocales de la Sala Penal, aplicando justicia resolvieron anular la sentencia ordenado la reposición del juicio; ii) la apelación restringida es el medio legal por el cual se impugnan los errores de procedimiento o la mala aplicación e interpretación de las normas sustantivas, por ello no existe la doble instancia, encontrándose obligado el tribunal de alzada a ajustar su actividad jurisdiccional a anular total o parcialmente la sentencia y a ordenar la reposición del juicio o simplemente confirmar la sentencia apelada; iii) el recurrente sólo hace alusión a la primera parte del art. 407 del CPP, cuando dicha normativa establece que el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia. En el caso, su apelación se basó precisamente en los vicios de la sentencia; iv) el Tribunal de amparo no puede revalorizar la prueba, ni resolver cuestiones de hecho que los jueces o tribunales ordinarios hubiesen dilucidado, así determinaron las SSCC 747/2004-R, 1075/2003-R; v) los argumentos expuestos por el recurrente son los mismos interpuestos por el coprocesado, Carlos Gonzales Weise, cuya improcedencia fue declarada por la Sala Civil de la Corte Superior de Chuquisaca, con costas y multa, por lo que corresponde declarar la improcedencia del presente recurso, al existir identidad de sujetos, objeto y causa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- )
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1.
- III.2.
- si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR,