SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
b)
b) Cuando habiendo el contribuyente declarado su propia deuda, la Administración observa lo declarado, hay lugar al procedimiento tributario administrativo; y en consecuencia es exigible la determinación o liquidación por parte de la Administración, por lo que puede a partir de allí hacer uso de todos los recursos administrativos como también acudir a la jurisdicción ordinaria.
Dicha subregla, supone que el contribuyente puede hacer sus descargos correspondientes para demostrar que el monto que ha declarado como deuda tributaria es el correcto y no el que indica la Administración, siendo a partir de la observación de ésta que se inicia un procedimiento pero no para que el contribuyente presente descargos para desvirtuar su propia declaración, sino para demostrar y reafirmar que lo que declaró es lo que le corresponde pagar, en cambio al Fisco le corresponderá desvirtuar ese extremo.