SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.1.

III.1. Antes de ingresar a analizar y resolver la problemática planteada en el fondo, cabe señalar que las Sentencias emitidas por este Tribunal tienen carácter vinculante por disposición expresa de las normas previstas por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que implica que el fundamento de las mismas o lo que en doctrina jurisprudencial constitucional se ha denominado ratio decidendi, debe ser aplicada por todas las autoridades y por esta misma jurisdicción a otras problemáticas análogas que se presenten posteriormente a dicha ratio, así se ha establecido expresamente por este Tribunal, entre otras, en la SC 186/2005-R, de 7 de marzo que señala:

“Cabe señalar que el efecto vinculante de la jurisprudencia constitucional, significa que la doctrina constitucional creada, así como las subreglas extraídas de las normas implícitas de la Constitución y consignadas en la ratio decidendi de la sentencia constitucional, tienen que ser aplicadas obligatoriamente por este Tribunal y por el resto de los órganos del poder público, por lo mismo, por los jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos.

“Sin embargo, corresponde aclarar que esa aplicación obligatoria de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía, vale decir que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante la sentencia constitucional en la que se crea la jurisprudencia sean análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará la jurisprudencia o el precedente obligatorio; desde otra perspectiva, se puede señalar que cuando no existe la concurrencia de la analogía entre los supuestos fácticos no puede exigirse la aplicación de la jurisprudencia o el precedente obligatorio. De otro lado, se debe también aclarar que la jurisprudencia con efecto vinculante es la que contiene la ratio decidendi de la sentencia constitucional, es decir, aquellas partes que consignan los fundamentos jurídicos que guarden una unidad de sentido con la parte resolutiva, de tal forma que no se pueda entender ésta sin la alusión a aquella, es la parte en la que se consigna la doctrina y las sub reglas que se constituyen en precedente obligatorio; más el obiter dictum, es decir, aquellas reflexiones o pasajes contenidos en la parte motiva de la sentencia, expuestos por el Tribunal Constitucional por una abundancia argumentativa propia de la naturaleza jurídica del control de constitucionalidad, no tienen efecto vinculante, de manera que para exigir la aplicación obligatoria de un precedente debe tenerse el cuidado de identificar que se trata de la ratio decidendi”.

          En ese entendido, este Tribunal no puede dar tratamiento diferente cuando en los recursos de tutela se presentan problemáticas análogas, aunque con distintos sujetos procesales, ya que la uniformidad de la jurisprudencia no deviene precisamente de la identidad de los mismos, sino del caso planteado, su causa y objeto. Bajo este razonamiento, también los justiciables deberán asumir que precisamente en observancia del art. 44 de la LTC -que no es más que la garantía de la aplicación material del principio a la igualdad, puesto que asegura soluciones iguales a problemas similares sin discurrir en discriminación-, sus problemáticas serán tratadas bajo los mismos parámetros de razonamiento que con otras análogas anteriores; y por ende serán resueltas de la misma forma.