SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.1.
II.1. El 26 de septiembre de 2001, el Servicio Nacional de Impuestos Internos a través de la Dirección Distrital de Santa Cruz, emitió el pliego de cargo 79-328/2001 contra la recurrente, en cuyo reverso mediante Auto intimatorio de la misma fecha, se dispuso la notificación del mismo y la conminatoria a pagar a tercero día la suma de Bs76.310.-, más intereses, actualización de valor y multas, bajo conminatoria de aplicarse las medidas coercitivas que dispone la Ley. Asimismo, se ordenó que de no cumplirse con el pago conforme al art. 308 del CTb, se expida mandamiento de embargo de los fondos propios del deudor, clausura del establecimiento hasta el pago de lo adeudado y otras medidas precautorias (fs. 38).