SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.2.
II.2. Por Resolución de 5 de julio de 2004, la Gerente Distrital a.i. de Santa Cruz y el Jefe del Departamento Jurídico a.i., indicando que a efectos de evitar posibles vicios de nulidad se dejaban sin efecto las actuaciones procesales de notificación realizadas el 22 y 23 de octubre de 2001, el 17 y 18 de marzo de 2004, por lo que debía procederse a la notificación legal del pliego de cargo 79-328/2001, de 26 de septiembre, siguiendo los procedimientos y plazos procesales para el efecto (fs. 87). Posteriormente, ante la representación de que no pudo ser encontrada la recurrente, la Gerente recurrida por Auto de 8 del mismo mes y año, dispuso que en aplicación del art. 159 inc. c) del CTb, se notifique por cédula a la recurrente con el referido pliego de cargo en su domicilio legal (fs. 91).