Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.3.
II.3. El 16 de julio de 2004, ante la representación de Rosmery Landivar Salinas, en sentido de que por equivocación fue notificada con dos avisos del SIN que correspondían a la recurrente, se dieron por válidos los realizados en la av. Melchor Pinto 174, con el argumento de que de acuerdo a la información del Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria (SIRAT), la contribuyente estaba registrada en el Registro Único de Contribuyentes, siendo su domicilio declarado en la referida dirección (fs. 100); por lo que el 20 del mismo mes y año, se notificó a la recurrente en la referida dirección (fs. 103).