AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2005-RCA

Fecha: 09-Nov-2005

a)

Por Auto de 14 de junio de 2005, cursante a fs. 192, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, previo a la admisión del recurso, solicitó la subsanación de los parágrafos IV y V del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en lo referente: a) precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; b) acompañar las pruebas en que funda su pretensión, como ser la Ley 2631 de 20 de febrero de 2004, los antecedentes del proceso en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y los demás documentos mencionados en el recurso, los cuales deben ser presentados en originales o fotocopias debidamente legalizadas de acuerdo al art. 1311 del Código Civil (CC).