Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2005-RCA
Fecha: 09-Nov-2005
improcedencia
Esta situación, impone la necesidad de declarar la improcedencia in limine del recurso; por cuanto no sería razonable, en virtud del principio de economía procesal, revocar la resolución venida en revisión y determinar su admisión, a sabiendas de que a tiempo de resolver el mismo, debe declararse su improcedencia, tal como ocurre en este caso, que al no haberse agotado los mecanismos activados por el recurrente, en defensa de sus intereses, concurre el principio de subsidiariedad, que torna la improcedencia del recurso interpuesto.