AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2005-RCA
Fecha: 09-Nov-2005
i)
Mediante memorial de 18 de junio de 2005, (fs. 262 a 263 vta.) el recurrente subsanó lo extrañado por el tribunal de garantías manifestando que: i) los actos indebidos de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, suprimieron sus derechos a la honra, reputación y a la autodeterminación informática; ii) con relación a las pruebas que fundan su pretensión deja constancia que las mismas fueron ofrecidas en calidad de prueba preconstituida y se hallan arrimadas al expediente; asimismo, acompaña la Ley 2631, de 20 de agosto de 2004, fotocopias legalizadas de las piezas principales del expediente caratulado Banco Santa Cruz contra la Empresa Constructora Asbún del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, Sentencias y Autos Constitucionales debidamente legalizados, dejando constancia que entre los documentos presentados en el recurso se hallan publicaciones obtenidas a través de internet, al respecto el art. 29.II de LTC reconoce la posibilidad de obtener documentos por un medio electrónico; y por último; iii) señaló que el contenido de los documentos SB/IAJ Nº 11811 de 10 de mayo de 2000, SB/IAJ Nº 23118 de 26 de septiembre de 2001 y SB/AJG/D-73537/2003, de 3 de diciembre de 2003, constituye un “acto ilícito” que viola su derecho a la autodeterminación informática.