AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2005-RCA

Fecha: 09-Nov-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 13 de junio de 2005, cursante de fs. 184 a 191 vta., el recurrente asevera que el 2 de febrero de 2005, su empresa envió a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras cuatro cartas solicitando la rectificación del documento SB/IAJ 11811, de 10 de mayo de 2000, emitido por la mencionada institución, en consideración a que en dicho documento se omitió señalar que las operaciones bancarias 2-97-00602 y 2-97-000615 estaban vigentes el 29 de agosto de 1997 y que la Empresa Constructora Asbún S.R.L. pago $us 300.000.- con cargo a las referidas operaciones bancarias, mediante cheque  064399 del entonces Banco BIDESA S.A.; asimismo, señala que se solicitó la rectificación de la información contenida en el mismo documento SB/IAJ 11811 con relación a la supuesta operación bancaria 2-97-2023, que no se perfeccionó conforme prevé el art. 1331 del Código de Comercio (Com), por cuanto  no hubo entrega de dinero en efectivo a su favor y el “desembolso contable”, aludido en dicho documento, al margen de ser una figura inexistente resulta contradictoria con el texto del mismo documento cuando indica una segunda acción con la misma operación que hubiera sido también, pactada para reprogramar las operaciones bancarias 2-97-00602 y 2-97-00615.

Agrega, que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras respondió a sus cartas indicando que la interpretación o aclaración que solicitaron debe hacerse a través de la autoridad jurisdiccional; por lo que respondieron mediante nota de 21 de febrero de 2005, expresando que no pretenden causar ningún conflicto y que sólo solicitan una rectificación sobre el alcance semántico del término “desembolso contable” o “desembolso ha sido contable” que no existe, lo cual no requiere de la intervención de la autoridad jurisdiccional y que además pidieron se incluya en la rectificación los datos relacionados a quién cobró y en qué fecha fue pagado el cheque 064399 de la cuenta 200317.902-1, de Pablo José Asbún Aburdene del ex Banco BIDESA S.A., ahora en liquidación y a cargo de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, presentándose una auditoria para que sea valorada y se tenga un mejor conocimiento de las mencionadas operaciones bancarias.

Indica, que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras emitió una nota al Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, decretando el Juez, el 15 de marzo de 2005, “a sus antecedentes con noticia de partes”; una vez notificadas las partes, solicitaron al Juez que se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para la rectificación del documento SB/IAJ 11811, por lo que el 1 de abril de 2005 el referido Juzgado emitió un oficio que fue presentado a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, empero no tuvieron respuesta definitiva; por lo que reclamaron la falta de respuesta a su nota y al oficio emitido por el Juzgado respectivo a la Superintendencia de Bancos el 22 de abril de 2005.

Expresa, que el 6 de mayo de 2005, solicitaron a la Superintendencia de Bancos, la rectificación del informe documento 23118, de 26 de septiembre de 2001 y documento SB/AJG/D-73537/2003, de 3 de diciembre de 2003, anunciando  que cualquier respuesta a sus cartas fuera enviada por courrier; sin embargo, recibieron solamente una nota el 17 de mayo de 2005, en la cual indican que el trámite se encuentra en curso, la misma que no consideran como una respuesta definitiva a sus cartas ni al oficio remitido por el Juzgado; dado al excesivo tiempo transcurrido y que estos actos indebidos e ilegales de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, constituyen un atropello a la autodeterminación informática, a la honra y reputación; asimismo, la referida entidad financiera posee una pagina web que difunde información, archivos y banco de datos donde se registran todas las operaciones bancarias con las instituciones del sistema,  y en ese contexto, debió desplegar la facultad que posee como fiscalizador de compulsar, confrontar y verificar la veracidad y procedencia de sus reclamos y solicitudes para rectificar los datos erróneos, así como los datos falsos sobre nuestra situación, provocando innumerables perjuicios, no pudiendo participar en los concursos de licitación que requieren avales bancarios para la seriedad de propuestas u otras garantías financieras en el sector privado y público, sometiéndoles a una situación de discriminación y menoscabo de su capacidad y productividad empresarial, su buen crédito y dignidad personal y profesional. Consiguientemente, solicitó se declare procedente el recurso, a efectos de restablecer sus derechos y los de sus representados, a la autodeterminación informática, honra y reputación y se ordene las rectificaciones, eliminaciones y exhibiciones de los documentos SB/IAJ 11811 de 10 de mayo de 2000, SB/IAJ Nº 23118 de 26 de septiembre de 2001 y SB/AJG/D-73537/2003 de 3 de diciembre de 2003.