AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2005-RCA
Fecha: 09-Nov-2005
II.2.
II.2. En el caso que se examina, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer, que presentado el recurso de habeas data, el tribunal de origen otorgó el plazo de cuarenta y ochos horas para que el recurrente cumpla con lo previsto por los parágrafos IV y V del art. 97 de la LTC, respecto a precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, como también acompañar la prueba en que funda su pretensión; tanto del memorial de subsanación como de los antecedentes arrimados al expediente, se evidencia que el recurrente subsanó y por ende, dio cumplimiento dentro del plazo establecido a lo dispuesto por el tribunal de amparo; por cuanto el recurrente, en el primer punto del referido memorial, en forma expresa señaló que los actos denunciados suprimieron sus derechos a la honra y reputación y restringieron su derecho a la autodeterminación informática; refirió que la prueba extrañada está arrimada al expediente; asimismo, acompañó otra prueba adicional.