AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2005-RCA

Fecha: 09-Nov-2005

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente por sí y en representación de sus mandantes asevera que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, mediante documentos SB/IAJ 11811 de 10 de mayo de 2000, SB/IAJ Nº 23118 de 26 de septiembre de 2001 y SB/AJG/D-73537/2003, de 3 de diciembre de 2003, difundió información errónea, consignando hechos y términos inexistentes sobre su situación financiera; no obstante los sucesivos reclamos y el oficio remitido a dicha entidad a través del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil. Hasta el presente, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, no ha eliminado ni rectificado los datos erróneos ni exhibido los antecedentes completos que figuran o que faltan en los citados documentos, lo cual constituye un acto ilegal e indebido que afecta sus derechos fundamentales a la autodeterminación informática, honra y reputación, provocándoles un daño manifiesto. Por lo que corresponde analizar si se ha cumplido con los requisitos establecidos para la admisión del recurso interpuesto o en su caso analizar si en el presente recurso se dan los supuestos de inactivación reglada en el art. 96 de la LTC.