AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2005-RCA

Fecha: 09-Nov-2005

II.3.

II.3. Sin embargo de lo anterior, es necesario señalar que en el marco de los entendimientos desarrollados en las SSCC glosadas en el II.1 y en especial la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, en la cual -entre otras precisiones- este tribunal ha señalado que:“(…), las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, previstas en el art. 96 de la LTC, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso. Dicho en otros términos, el precepto señala los casos de inactivación del recurso, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en el aludido art. 96 de la LTC.

'Los supuestos de improcedencia anotados, están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional. Tiene su fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y efectiva contenida en el art. 116.X de la CPE, así como en el principio de inmediatez que informa al recurso de amparo constitucional, previsto en el art. 19 de la CPE.

'En sentido positivo en cambio, si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.”; por lo que corresponde verificar si en este caso concurre el supuesto de subsidiariedad que torne la improcedencia del recurso.