AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2005-RCA
Fecha: 09-Nov-2005
rechazó
Por Auto 238/05-SSA.III, de 20 de junio de 2005, cursante a fs. 264, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito judicial de La Paz rechazó el recurso, con el argumento de que no subsanó a cabalidad las observaciones efectuadas, toda vez que no aclaró en el recurso, el aspecto referente al restablecimiento del derecho o la garantía vulnerada, por cuanto los actos indebidos, rectificaciones, eliminaciones y exhibiciones de los documentos solicitados en el hábeas data, corresponden a las gestiones de los años 2000, 2001 y 2003, es decir, carecen del principio de inmediatez, de conformidad a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1130/2004-R, de 19 de julio de 2004 y otras.