Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2005
Fecha: 08-Nov-2005
Fragmento 13
El art. 2 de la LOPE, prevé entre los ministros de Estado, al Ministro de Desarrollo Sostenible, mientras que el art. 20 del DS 26973, de 27 de marzo de 2003 (Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo), dentro de la estructura del Ministerio de Desarrollo Sostenible establece al Viceministro de Recursos Naturales y Medio ambiente; de otro lado, a través del DS 27732, de 15 de septiembre de 2004, el Poder Ejecutivo realizó adecuaciones al DS 26973 (Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo), en cuyo art. 20 párrafo tercero referido a las funciones del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, señala:
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- admitió el recurso respecto de la RA 016/2005, de 14 de marzo
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5.