SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2005

Fecha: 08-Nov-2005

III.4.

III.4. En cuanto a que se habría incumplido lo establecido en el art. 4 del DS 25929 que dispuso expresamente la suspensión de pruebas de campo con OGMs hasta la emisión de informe final de la comisión que establezca recomendaciones sobre complementaciones a los reglamentos de acceso a recursos genéticos y bioseguridad,  habiendo vencido el plazo de sesenta días sin que se haya presentado dicho informe, por lo que a juicio del recurrente la indicada norma seguiría vigente, motivo por el cual el Viceministro no podía otorgar la autorización mediante la Resolución impugnada y al haberlo hecho usurpó funciones; sólo a los efectos de responder a dicho argumento, cabe señalar que ello no es evidente, por cuanto conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, la Comisión creada mediante el referido Decreto Supremo (“Comisión 5 de Biodiversidad conformada para la revisión del Proyecto de Ley de Biodiversidad y el DS 24676 que aprueba el Reglamento de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el Reglamento sobre Bioseguridad”) presentó el aludido informe final en abril de 2001, que cursa de fs. 72 a 77 del cuaderno procesal, en consecuencia se cumplieron con las dos condiciones suspensivas previstas por el art. 4 del DS 25929, lo que significa que dicha norma ya no estuvo vigente en el momento en que se emitió la Resolución impugnada.