SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2005

Fecha: 08-Nov-2005

III.3.

III.3. Del marco jurídico legal precedentemente referido se establece que el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente tiene entre sus atribuciones, por una parte la de otorgar o negar la autorización para la realización de actividades con OGMs, en el territorio nacional; y por otra, para regular la liberación de organismos vivos, genéticamente modificados, en el medio ambiente, por lo que al haber expedido la RA 016/2005, de 14 de marzo por la que se autoriza la liberación ambiental para cultivos e importación de soya RR Evento 40-3-2 para fines de investigación y/o experimentación, producción de semilla y producción agrícola, realizados a solicitud de la empresa Monsanto, ha actuado con plenitud de competencia, sin usurpar funciones de ninguna otra autoridad, puesto que ha ejercido atribuciones que le son específicas y que en todo caso se encuentran establecidas en normas que tienen el rango de Decreto Supremo, concretamente el art. 20, párrafo tercero inc. t) del DS 27732, sin que el recurrido a tiempo de emitir la Resolución que se impugna haya pretendido derogar ningún Decreto Supremo, usurpar las funciones del Legislativo o desconocer la jerarquía de las normas.