SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2005
Fecha: 08-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso directo de nulidad porque considera que el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, sin tener competencia, ha dictado la RA VRMNA 042/04, de 3 de noviembre de 2004 por la que se autoriza la implementación de parcelas semicomerciales de carácter experimental de soya genéticamente modificada; y la RA 016/2005, de 14 de marzo, autorizando la liberación ambiental para cultivos e importación de soya transgénica para fines de investigación y/o experimentación de producción de semilla y producción agrícola, no obstante que las pruebas de campo para OGMs o transgénicos están suspendidas en el territorio nacional en virtud al DS 25929. Dado que el presente recurso ha sido admitido únicamente respecto de la RA 016/2005, de 14 de marzo, corresponde determinar si la autoridad recurrida, al emitir la indicada Resolución Administrativa actuó con competencia o por el contrario sus actos caen dentro de la previsión del citado art. 31 Constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- admitió el recurso respecto de la RA 016/2005, de 14 de marzo
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5.