SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2005
Fecha: 08-Nov-2005
III.5.
III.5. Finalmente cabe reiterar que dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, cuyo único objeto es verificar si la autoridad demandada actuó con jurisdicción y competencia que emana de la ley, o si por el contrario ejerció una potestad o atribución no prevista por el ordenamiento jurídico, se aclara que este Tribunal se está pronunciando exclusivamente respecto a la supuesta usurpación de funciones denunciada, y no así sobre el contenido o fondo de la Resolución que se cuestiona, puesto que conforme se señaló ut supra, no corresponde a través de esta vía pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la autorización propiamente dicha o de las consecuencias perjudiciales que según se estima, su aplicación podría ocasionar, pues para ello existen las vías constitucionales o judiciales a las que se puede acudir.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- admitió el recurso respecto de la RA 016/2005, de 14 de marzo
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5.