SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2005
Fecha: 08-Nov-2005
II.3.
II.3. Mediante RA VRNMA 042/04, de 3 de noviembre de 2004, del Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, “en cumplimiento al art. 7 inc. j) y art. 30 del Reglamento sobre Bioseguridad, aprobado mediante DS 24676” autorizó a la Asociación Nacional de Productores de Oleaginosas y Trigo (ANAPO) la implementación de parcelas semicomerciales y con carácter experimental con soya genéticamente modificada, Evento 40-3-2, en cuatro localidades del departamento de Santa Cruz, a pequeña escala, en condiciones de confinamiento, evaluando los aspectos económicos que implica la utilización de esta semilla en términos de costos de producción verificando las ventajas de ésta, en una extensión de 5 hectáreas en las localidades que se indican en su art. 1.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- admitió el recurso respecto de la RA 016/2005, de 14 de marzo
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5.