SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2005
Fecha: 08-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 30 de mayo de 2005 (fs. 21 a 27 vta.), manifiesta que el 19 de abril de 2005 FOBOMADE, fue notificada con las Resoluciones Administrativas del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente VRNMA 042/04, de 3 de noviembre de 2004 por la que se autoriza la implementación de parcelas semicomerciales de carácter experimental de soya genéticamente modificada y la 016/2005, de 14 de marzo, por la que se autoriza la liberación ambiental para cultivos e importación de soya transgénica para fines de investigación y/o experimentación de producción de semilla y producción agrícola, no obstante que las pruebas de campo para Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) o transgénicos están suspendidas en el territorio nacional por expresa determinación del Decreto Supremo (DS) 25929, de 6 de octubre de 2000, por ello las referidas Resoluciones fueron emitidas sin que el Viceministro tenga competencia, ya que su accionar no puede transgredir la norma jurídica vigente.
Explica que el DS 25929 propone una amplia participación de la sociedad civil en la toma de decisiones sobre biodiversidad y bioseguridad, creando una comisión compuesta por delegados de organizaciones campesinas, colonizadores, indígenas, instituciones científicas, gubernamentales y técnicas para participar activamente en la elaboración, modificación y complementación de leyes y normas de biodiversidad, con el objeto de revisar el DS 24676 (Reglamento de Bioseguridad) que define la forma en que deben efectuarse las pruebas de campo con organismos genéticamente modificados, estableciendo el art. 4 del DS 25929 que quedan suspendidas durante el plazo de la revisión todas las pruebas de campo para la producción de alimentos transgénicos hasta la emisión del informe final en el que se establecerán las recomendaciones sobre complementaciones a los reglamentos de acceso a recursos genéticos y bioseguridad, reatando esas pruebas a determinadas condiciones que no se cumplieron hasta la fecha, lo que determina su vigencia hasta su concreción o derogación expresa por otra norma jurídica de igual o mayor jerarquía, estableciendo por último que el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del indicado Decreto Supremo, responsabilizándole de que la norma jurídica sea cumplida en su totalidad.
Añade que el manejo de organismos genéticamente modificados es sumamente delicado y que cualquier decisión sobre el tema podría afectar a la población en su conjunto, por ello el DS 25929 dispone que sean las instituciones especializadas y la sociedad civil a través de sus organizaciones las que realicen observaciones, recomendaciones y sugerencias sobre el Reglamento de Biodiversidad y la política estatal sobre la materia, lo que se incumplió y transgredió groseramente por las Resoluciones impugnadas, pese a que el DS 25929 sujeta el levantamiento de la suspensión de pruebas de campo con OGMs a dos condiciones: un plazo de sesenta días y la emisión de un informe final de la comisión que establezca recomendaciones sobre el Reglamento de Biodiversidad, habiéndose verificado sólo la primera, por ello el Decreto sigue vigente y las pruebas de campo suspendidas.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- admitió el recurso respecto de la RA 016/2005, de 14 de marzo
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- Fragmento 15
- III.4.
- III.5.