SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
José Maria Cabrera Dalence y Gabriela NinicKa Moreno Claros en virtud del poder otorgado por el Alcalde Municipal, en el informe escrito de fs. 15 a 16 vta. señalaron: a) los recurrentes en los antecedentes de su recurso, no mencionan a la Alcaldía Municipal, no especifican clara ni concretamente cuales de sus obligaciones y atribuciones hubiere inobservado; b) la cita del art. 200 de la CPE, concordante con el art. 8 inc. 1) en los numerales 20 y 30 de LM, no se encuadra al fondo del recurso; c) no existe precisión de los derechos y garantías suprimidos, restringidos o amenazados por el Alcalde y tampoco señala con precisión el amparo que solicita, incumpliendo con el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
En este mismo sentido, la SC 0652/2004-R, de 4 de mayo en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo y las emergencias de su incumplimiento, precisó las dos sub reglas a seguirse: " a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto ".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 8
- por cuanto los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- III.3.
- estricto nexo de causalidad que debe existir entre los requisitos de admisibilidad de contenido, como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada.
- APRUEBA