Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo anotado, interponen recurso de amparo constitucional contra Jaime Paz Rea, Prefecto del departamento de Santa Cruz, Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal, Federico Gonzáles Barrios, Comandante Departamental de la Policía Nacional, Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Distrito, solicitando se declare procedente y se inicien las acciones legales correspondientes por incumplimiento y omisión de sus deberes inherentes al despeño de sus cargos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 8
- por cuanto los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- III.3.
- estricto nexo de causalidad que debe existir entre los requisitos de admisibilidad de contenido, como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada.
- APRUEBA