SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.3.
En el caso particular y tomando en cuenta la líneas jurisprudenciales glosadas se establece que los recurrentes en la interposición de la acción no han observado los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, por cuanto sin ningún sustento jurídico normativo su demanda versa sobre supuestos fácticos de carácter general que atañen al ámbito social, careciendo su acción de orientación y ubicación jurídica elemental en la interposición de esta acción tutelar que tiene por finalidad el restablecimiento de derechos fundamentales frente a actos u omisiones de funcionarios o particulares; al manifestar en el contenido de su recurso la inoperancia de las autoridades recurridas frente a la proliferación de la delincuencia, de la cual también han sido víctimas, siendo imperativo que se efectúe una evaluación de la reforma en el Código de procedimiento penal, dado que su permisibilidad y benevolencia son factores concurrentes en el aumento de los ilícitos, estableciéndose que estos se producen por la ineficiencia y negligente actitud de las autoridades recurridas, para finalmente fuera de toda lógica jurídica pedir al Tribunal de garantías inicie las acciones legales contra los demandados, por incumplimiento y omisión de sus deberes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 8
- por cuanto los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- III.3.
- estricto nexo de causalidad que debe existir entre los requisitos de admisibilidad de contenido, como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada.
- APRUEBA