SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III.3.

          En el caso particular y tomando en cuenta la líneas jurisprudenciales glosadas se establece que los recurrentes en la interposición de la acción no han observado los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, por cuanto sin ningún sustento jurídico normativo su demanda versa sobre supuestos fácticos de carácter general que atañen al  ámbito social, careciendo su acción de orientación y ubicación jurídica elemental en la interposición de esta acción tutelar que tiene por finalidad el restablecimiento de derechos fundamentales frente a actos u omisiones de funcionarios o particulares; al manifestar en el contenido de su recurso la inoperancia de las autoridades recurridas frente a la proliferación de la delincuencia, de la cual también han sido víctimas, siendo imperativo que se efectúe una evaluación de la reforma en el Código de procedimiento penal, dado que su permisibilidad y benevolencia son factores concurrentes  en  el  aumento de los ilícitos, estableciéndose que estos se producen por la  ineficiencia  y  negligente  actitud  de las autoridades recurridas, para finalmente fuera de toda lógica jurídica pedir al Tribunal de garantías inicie las acciones legales contra los demandados, por incumplimiento y omisión de sus deberes.