SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

estricto nexo de causalidad que debe existir entre los requisitos de admisibilidad de contenido, como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada.

Por lo expuesto, se concluye que los recurrentes, interpusieron el presente recurso sin cumplir con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, cuya inobservancia, debió merecer el rechazo in límine del recurso por el Tribunal de amparo; es decir, sin mayores trámites, conforme al art. 98 de la LTC; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo pese a estos defectos insubsanables, a diferencia de los requisitos de forma cuya enmienda está permitida por el propio art. 98 de la LTC antes citado; corresponde declarar su improcedencia, ante la inexistencia del estricto nexo de causalidad que debe existir entre los requisitos de admisibilidad de contenido, como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada.